POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO UNICO DE APERTURA DE EMPRESAS, Nº 1 UNIPERSONAL Y EMPRESAS INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y Nº 2 PERSONA JURIDICA A SER UTILIZADOS EN EL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA DE EMPRESAS (SUAE). |
VISTO: El articulo Nº 186 de la Ley 125/91, la Resolución Nº 1551/06, las cláusulas segunda y séptima del Convenio de Cooperación Interinstitucional para apoyar el funcionamiento y brindar sostenibilidad al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE) entre el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio del Interior, Instituto de Previsión Social la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Asunción, y el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública; y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario facilitar y agilizar el proceso de formalización y legalización de empresas nacionales o extranjeras a través de un sistema único de ingreso y registro de información. Que, ante tal situación, amerita dictar los actos administrativos para mejorar la gestión y brindar sostenibilidad al Sistema de apertura de Empresas (SUAE). Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen D.P.T.T./C.T./D.T.T. Nº 2272 de fecha 16 de octubre de 2008. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE: Art. 1º.- Apruébese el Formulario de Apertura de Empresas, Nº 1 Unipersonal y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Nº 2 Persona Jurídica, cuyo modelo esta anexo a la presente Resolución, formando parte de la misma en lo que respecta a las informaciones requeridas por la Administración Tributaria para la generación del identificador RUC. Art. 2º.- El Formulario Único de Apertura de Empresas, Nº 1 y Nº 2, serán de uso exclusivo para las solicitudes ingresadas y gestionadas a través del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE). Art. 3º.- La utilización del Formulario Único de Apertura de Empresas, no exime a los interesados de la presentación de los demás requisitos establecidos para la inscripción como contribuyentes, conforme a las normas vigentes, los cuales deberán ser anexados al formulario mencionado en el articulo precedente, según el caso. Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quines corresponda y cumplido archívese. GERONIMO BELLASSAI BAUDO |